Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia |
En la primera Orden se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR, de aplicación a las entidades que integran el sector público y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.
La Orden es de aplicación a los componentes, estructurados en las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el PRTR, aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) y tiene la finalidad de facilitar la interpretación uniforme del sistema de gestión. En el anexo I se incorpora un Glosario de términos, recoge en su Art. 2 los “Principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ” y define en el Art 3 el “Concepto de hito y objetivo, criterios para su seguimiento y acreditación del resultado”.
La segunda Orden regula el procedimiento, formato y periodicidad de la información de seguimiento del logro de los hitos y objetivos y de la ejecución contable de los gastos incurridos en el desarrollo de los proyectos, subproyectos o las líneas de acción de las medidas que conforman los componentes financiables con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a remitir por las entidades públicas responsables de dicha ejecución.
En el Art. 2. define su ámbito de aplicación que alcanza a todas las entidades del sector público estatal, incluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, autonómico y local, que gestionen o ejecuten proyectos, subproyectos o líneas de acción de dicho Plan, las cuales estarán obligadas a la remisión de información sobre el seguimiento del grado de avance de los hitos y objetivos y la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o líneas de acción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La lectura y aplicación de estas Órdenes será clave para la correcta gestión de los fondos, por lo que recomendamos su lectura y análisis para conocer la aplicación a cada uno de los proyectos desde su planteamiento hasta su finalización